
La representación legal de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (Aafaf) catalogó el recurso legal presentado por LUMA Energy ante la corte de quiebras —bajo la Ley Promesa— como una artimaña para eludir los mecanismos de resolución de disputas contractuales.
Dicha aseveración fue incluida en una moción presentada ante la jueza Laura Taylor Swain para aclarar que, tanto ellos como la Autoridad de las Alianzas Público Privadas (AAPP), consintieron el pedido del consorcio para posponer para febrero del 2026 la discusión de un recurso legal presentado por LUMA Energy para que el tribunal obligue a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a proveer más de $202 millones para el pago de facturas vencidas de suplidores.
“Dado las expresiones de LUMA, Aafaf desea corregir cualquier falsa impresión y dejar claro que el gobierno ni solicitó ni estuvo de acuerdo con la posposición”, señalaron los abogados de la dependencia, Luis C. Marini Biaggi y María J. DiConza.
Al momento de solicitar el cambio de fecha, el consorcio informó a la corte que la Junta de Control Fiscal (JCF) concurrió con el pedido y que, a su entender, ninguna de las partes se oponía a la posposición, a pesar de que desconocía la postura de Aafaf y AAPP.
La jueza Swain accedió al reclamo el mismo día y pospuso la discusión de la vista ómnibus del 10 de diciembre a la audiencia del 4 de febrero del 2026.
“Aafaf entiende que una pronta resolución a los asuntos planteados en la moción de gastos administrativos es de extrema importancia, ya que es parte de una serie de asuntos entrelazados que están vinculados al desempeño de LUMA bajo su acuerdo de manejo y operación (OMA, en inglés) del componente de transmisión y distribución (de la red eléctrica de Puerto Rico”, estableció el dúo de abogados.
LUMA alegó ante la corte de quiebras que el “historial consistente de falta de financiamiento por parte de la AEE a las cuentas operacionales” los obligó a dejar pendientes de pago a numerosos suplidores por trabajos realizados en la red que totalizan sobre $202 millones.
Asimismo, la empresa indicó que la negativa del gobierno para destinar más dinero público a la operación de la AEE no le dejó otra alternativa que tomar acción legal “para asegurar que estos suplidores, muchos de ellos pequeñas y medianas empresas locales, reciban el pago que se les adeuda”, ya que algunos de estos optaron por negarse a ofrecer más servicios ante el impago.
Entre las compañías afectadas por los impagos de LUMA figuran aquellas que han realizado tareas de manejo de material vegetativo en líneas de transmisión y distribución; suplido de materiales como postes y equipo de seguridad e infraestructura de facturación.
Como parte de su moción, los licenciados Marini Biaggi y DiConza anticiparon a la corte que Aafaf presentará una objeción formal con argumentos de oposición al pedido monetario de LUMA Energy por medio del cual catalogaría el pago a suplidores como un gasto administrativo de la corporación pública.
“Como un asunto preliminar, la corte se debe abstener de evaluar la moción de gastos administrativos debido a que está diseñada para causar un cortocircuito del mecanismo de resolución de disputas y la cláusula de selección de foro a la cual LUMA accedió al firmar el OMA de transmisión y distribución”, argumentó la representación legal de Aafaf.
Cabe destacar que, a mediados de julio, la AAPP notificó a LUMA Energy el inicio de un proceso de “resolución de disputas” bajo seis presuntas violaciones a sus obligaciones como administrador de transmisión y distribución eléctrica, lo que supone el primer paso para la cancelación del contrato por incumplimiento.
Semanas después, LUMA presentó otra demanda en el tribunal de Quiebras, esta vez en contra de la AAPP, por medio de la cual solicitó que se le prohíba a la dependencia invocar dicho mecanismo hasta que se resuelva el asunto bajo un proceso denominado como “disputa de umbral”.
Por otro lado, los abogados plantearon que, en el caso de que la jueza Swain acceda a contemplar la reclamación del consorcio, se debe rechazar en sus méritos el pedido para que sea el tribunal de Quiebras quien obligue a la AEE a transferir fondos a LUMA Energy.
“La demanda de LUMA para tener acceso sin restricciones a las cuentas bancarias de la AEE no está apoyada por el OMA o la propia ley. Es, en cambio, un esfuerzo para obtener una orden judicial sin satisfacer los requerimientos de las Reglas de Procedimiento federal de Bancarrota”, puntualizó la dependencia local.
Los licenciados Marini Biaggi y DiConza también destacaron en el escrito que LUMA, incluso, falló en someter evidencia básica requerida para sustentar que su reclamación sea considerada como un asunto de gasto administrativo de la corporación pública y que solo se basó en conclusiones y declaraciones que solo resaltan su imagen.
FUENTE: El Vocero
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