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Casos recientes arrojan luz sobre la vía para resolver pugna por contrato de LUMA Energy

Las victorias gubernamentales en los pleitos adjudicados en pasadas semanas fueron matizadas con las explicaciones que, en cada ocasión, la jueza Laura Taylor Swain ofreció

Al exponer sus fundamentos para desestimar, el pasado viernes, una demanda de LUMA Energy contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP), la jueza federal Laura Taylor Swain sentó también las bases para acoger y decidir sobre los dos pleitos que el gobierno radicó recientemente en su campaña para cancelar el contrato del consorcio que gestiona la red eléctrica.

“Es bien importante, porque ella decide que este contrato es parte de los haberes de la AEE y, por lo tanto, ella tiene jurisdicción. Si tiene jurisdicción, que es lo primero que hay que determinar, entonces, la segunda pregunta es qué va a hacer con el caso”, planteó el abogado John Mudd, al subrayar el valor de la aclaración que hizo la jueza Swain cuando acentuó que la anulación del acuerdo del operador eléctrico no estaba ante su consideración en el caso recién decidido.

“Como lo que buscan estos dos casos es precisamente la cancelación del contrato, yo entiendo que a ella no le quedará más remedio que acoger el caso”, añadió Mudd, quien destacó la consistencia interpretativa que la jueza Swain ha exhibido presidiendo los procedimientos de bancarrota territorial por los pasados ocho años.

Hoy, lunes, el gobierno de Puerto Rico, la AEE, la AAPP y LUMA tendrán hasta las 4:00 p.m. para proponer los calendarios de litigio para atender las dos demandas pendientes: una sometida por las corporaciones públicas y la segunda, por la gobernadora Jenniffer González, ambas con el objetivo de revertir la extensión al contrato suplementario bajo el que la compañía opera desde el 30 de noviembre de 2022.

Aunque las demandas se presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia en San Juan, LUMA trasladó ambas controversias a la sala de la jueza Swain, señalando que toca al foro federal decidir cualquier asunto que incida sobre la bancarrota de la AEE, corporación pública cobijada bajo el Título III de la ley Promesa desde 2017. Por lo tanto, la primera tarea de la jueza será decidir si le corresponde asumir jurisdicción y dar curso a los alegatos sobre los méritos de cada controversia, que Mudd considera que se consolidarán en un solo caso.

Mientras tanto, los procedimientos ante el Tribunal de San Juan quedaron paralizados.

Precedente sobre la cancelación

El exjuez y profesor de Derecho Alfonso Martínez Piovanetti recordó que no es la primera vez que entidades públicas plantean en corte la nulidad del acuerdo de LUMA, aludiendo a un caso que atendió, en 2021, desde la sala de Recursos Extraordinarios del Tribunal de San Juan. En esa ocasión, ante la demanda del entonces presidente del Senado, José Luis Dalmau, fue la administración de Pedro Pierluisi la que solicitó el traslado a los procedimientos bajo el Título III y, luego, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) intervino y –como LUMA ahora– postuló que la controversia era materia de resolución en el foro federal.

Los escritos que las partes entreguen a la jueza Swain en la tarde de hoy deberán precisar si la JSF “consiente a la adjudicación de acción civil por parte de la corte”.

“En ese caso, interviene la JSF ante la jueza Swain y, precisamente, solicita que se decrete la nulidad de la demanda bajo el principio de que el contrato es propiedad del deudor (la AEE). En todo procedimiento de quiebra, siempre hay un ‘stay’, una paralización automática, y, en la medida que la acción (legal) incida sobre la propiedad del deudor, le cobija y aplica la paralización automática. La jueza Swain, en ese momento, determinó que, en efecto, el contrato de LUMA era propiedad del deudor, por lo que le cobijaba la paralización, y dio un término al Senado para que retirara esa demanda y ahí quedó el asunto, sin que se examinaran los méritos”, señaló Martínez Piovanetti, ahora catedrático auxiliar en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

Aunque, con la determinación del viernes, LUMA ha sido derrotado en las dos pugnas judiciales resueltas este año –junto a la anulación del relevo de responsabilidad que lo cobijaba de reclamaciones por negligencia ordinaria, en un caso incoado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)–, Martínez Piovanetti y Mudd subrayaron que, en ambas instancias, los argumentos se centraban en aspectos puntuales del contrato, y no en la validez de su existencia.

El factor parens patriae

La demanda que la AAPP y la AEE radicaron el 11 de diciembre enumera las mismas causas para invalidar el contrato vigente de LUMA que González expuso en su recurso cinco días después –en síntesis, que se siguió un proceso ilegal para extender el acuerdo, que el pacto carece de un término definido y que dispone cláusulas desiguales para las partes–, pero la primera ejecutiva invocó el principio de parens patriae, también conocido como el poder de razón de Estado, bajo la premisa de que la anulación es necesaria para atender la emergencia energética del país.

En principio, esa argumentación pudo servir para neutralizar parte de los planteamientos que LUMA esbozó para remover al foro federal el caso incoado por las corporaciones públicas, a los efectos de que sus matrices –Quanta Services y ATCO– son ciudadanas en otras jurisdicciones, estrategia que, a juicio de los entrevistados, se tornó académica al Swain puntualizar el viernes que tiene jurisdicción sobre asuntos pertinentes a la validez del contrato.

No obstante, para Martínez Piovanetti, la doctrina del parens patriae traerá un elemento adicional a la mesa cuando se entre en los méritos del caso.

“Fue interesante porque la jueza Swain (al declinar asumir jurisdicción en la demanda del DACO) dijo que, en el Senado, no invocaron ese asunto, así que ese caso no me guía. Aquí, obviamente, lo van a traer”, dijo Martínez Piovanetti.

La demanda que Swain recién adjudicó se centraba en el procedimiento que LUMA y la AAPP siguen para dirimir los seis señalamientos de incumplimiento imputados, desde julio, por la dependencia pública, que considera se tratan de “disputas técnicas” que debe resolver un “experto independiente”, cuya determinación, según el contrato, es inapelable.

LUMA, en cambio, considera que los señalamientos son disputas ordinarias, y recurrió al Tribunal Federal para sostener que la AAPP tiene la obligación de acceder a un proceso de mediación para decidir, precisamente, la naturaleza de las controversias.

A la luz de la decisión, LUMA podría elevar el dictamen al Primer Circuito de Apelaciones en Boston o presentar un caso ante el tribunal estatal, foro que, según la jueza Swain, es el apropiado para realizar interpretaciones contractuales.

Si bien el exjuez consideró que Swain podría resolver los reclamos gubernamentales en curso una vez reciba los alegatos escritos de las partes, Mudd opinó que será necesaria una fase de descubrimiento de prueba, lo que podría llevar la resolución más allá de marzo, cuando se podría decidir la controversia jurisdiccional, a base del calendario que en pasados días intimó el secretario de la Gobernación, Francisco Domenech.

Específicamente, según Mudd, el caso requerirá testimonio de los funcionarios de la AAPP y la AEE que propusieron y consintieron extender el acuerdo de LUMA.

“¿Por qué quisieron hacer eso? ¿Cuál era la intención de las partes cuando hicieron esas extensiones?”, señaló el experto en procedimiento de quiebra sobre los elementos que podrían abordarse mediante un descubrimiento de prueba.

FUENTE: El Nuevo Día

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