El gobierno sostiene que una extensión firmada en 2022 le otorgó al consorcio energético control indefinido sobre el sistema eléctrico y violó leyes de contratación pública
El gobierno de Puerto Rico presentó este jueves una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan solicitando que se declare nulo el contrato con el consorcio energético LUMA Energy, por entender que, en el 2022, se extendió de forma ilegal.
De forma paralela, se presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, conocido como certificación intrajurisdiccional, para que el máximo foro acoja o asuma jurisdicción sobre el pleito, dado el alto interés público que representa la controversia.
La demanda, presentado por la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), expone que el gobierno y LUMA pactaron un contrato de una compensación fija de $70 millones con posibles incentivos adicionales sujetos al cumplimiento de métricas, que entraría en vigor una vez se resolviera la reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) bajo el Título III de la Ley federal PROMESA.
Al mismo tiempo, se firmó un contrato suplementario concebido como un acuerdo temporero que vencía en noviembre de 2022, precisamente, debido a los riesgos que implicaba que la AEE estuviese sujeta a un procedimiento de quiebra. Ese contrato suplementario tenía una tarifa fija anual de $115 millones —hoy ajustada a $139 millones—, sustancialmente mayor que el pago dispuesto en el acuerdo base.
El 30 de noviembre de 2020, la Junta de Directores de la AAPP, la Junta de Control Fiscal (JCF) y la Junta de Gobierno de la AEE aprobaron extender el contrato suplementario sin fecha fija de vencimiento.
En su recurso, el gobierno reclama que dicha extensión fue ilegal, carecía de aprobaciones esenciales y provocó perjuicio al interés público.
Alegan a su vez que la extensión del contrato suplementario otorgó a LUMA “un control indefinido” sobre la operación del sistema eléctrico, eliminó la facultad resolutoria que tenían la AAPP y la AEE y subordinó el interés público “a la mera voluntad del operador privado”.
A raíz de esa extensión, afirmó el gobierno, el país quedó "indefinidamente atado a un contrato con LUMA sin los mecanismos de supervisión y resolución que se habían diseñado para proteger el interés público. Ello ha permitido que LUMA opere sin métricas de desempeño exigibles y, por consiguiente, sin un mecanismo real de rendición de cuentas".
La demanda detalla varias irregularidades: que la Junta de la AAPP no obtuvo los votos afirmativos requeridos de ambos representantes del interés público, pues estos se abstuvieron, lo que por ley equivale a votos en contra; que la enmienda nunca obtuvo el Certificado de Cumplimiento Energético requerido por la Ley 120; y que tampoco fue sometida a la aprobación legislativa que exige la Ley 29 para cualquier extensión contractual que altere el término original de una alianza público-privada.
El recurso también sostiene que la extensión introdujo una cláusula contraria al Código Civil, al permitir que la activación del acuerdo base dependiera exclusivamente del criterio de LUMA. Esto, conforme al recurso legal, le otorgó al operador la facultad unilateral de decidir si continúa o no la relación contractual, en contravención con la ley y el orden público.
Como remedio, se solicitó al Tribunal declarar el contrato suplementario “nulo, inválido y carente de efecto jurídico”, reconocer que ambos contratos expiraron al concluir el periodo interino de 18 meses y ordenar una transición ordenada en la operación del sistema eléctrico. También piden una sentencia declaratoria y un entredicho provisional para que LUMA entregue, en un plazo de 48 horas, documentación esencial para la continuidad de la operación, incluyendo listas de empleados y contratistas, manuales operacionales, bases de datos de clientes, mapas georreferenciados, planes de mantenimiento, información de seguridad, inventarios y sistemas tecnológicos necesarios para el manejo del sistema eléctrico del País.
Se argumentó de otro lado que la urgencia de estos remedios se fundamenta en el riesgo de “daños ingentes, significativos e irreparables” para la vida, la salud y la propiedad de los puertorriqueños si la transición no se realiza de forma adecuada y por eso solicitó también que el Supremo atienda el caso.
Reacciona LUMA
LUMA por su parte dijo que estaba evaluando la demanda para explorar sus opciones legales, pero tal y como habían adelantado en días recientes a EL VOCERO, atribuyeron la demanda a “la misma política que llevó al fracaso de la AEE” y que no se habían tomado en cuenta los avances que han logrado para estabilizar el sistema
“Desde 2021, los miles de puertorriqueños comprometidos que forman parte de LUMA han estado trabajando para mejorar el sistema de transmisión y distribución de Puerto Rico... Estamos orgullosos del progreso medible que hemos logrado, pero aún queda mucho por hacer”, indicó el consorcio en comunicado de prensa.
“Los intentos de invalidar el contrato en este momento o de cambiar los términos de un contrato legalmente vinculante envían un mensaje preocupante a cualquier empresa que esté considerando hacer negocios o invertir en Puerto Rico”, agregó LUMA.
Advirtieron además que esta acción podría interrumpir la continuidad en un momento crítico, atrasar aún más los proyectos dirigidos a mejorar el sistema eléctrico, aumentar el riesgo de interrupciones, atrasar el tiempo de restauración y retrasar mejoras financiadas con fondos federales.
“Confiamos en que seguimos siendo la solución correcta para la transformación a largo plazo del sistema eléctrico de Puerto Rico, y no permitiremos que acciones motivadas políticamente nos distraigan ni retrasen la restauración que el pueblo de Puerto Rico necesita con urgencia”, concluyeron.
FUENTE: El Vocero


