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Gobierno insiste en que demandas contra LUMA deben atenderse en el tribunal estatal

El Estado aseguró que cada retraso en los tribunales locales perjudica a los ciudadanos que esperan una determinación sobre la validez del contrato del operador

El Gobierno de Puerto Rico aseguró que las sentencias que tienen que ver con cuál es el tribunal que debe atender una controversia no se pueden apelar, por lo tanto, el pedido de LUMA Energy para detener el regreso de las dos demandas en su contra a las cortes estatales, no procede.

Esa fue la respuesta que presentó el gobierno ayer en el plazo que dio la jueza Laura Taylor Swain, como parte de las acciones legales que buscan cancelar el contrato de LUMA.

Al mismo tiempo, la Junta de Control Fiscal (JCF) sometió un escrito interviniendo en la pugna, pero abogando para que se conceda el pedido de LUMA y las demandas se ventilen en la esfera federal.

Ahora LUMA tiene hasta el jueves 21 de mayo para responder y que la jueza tome una decisión.

En sus argumentos, el gobierno sostuvo que el Gobierno sostiene que LUMA está usando tácticas que buscan "frustrar los esfuerzos… para hacer cumplir las leyes de contratación pública".

El núcleo de la disputa: Jurisdicción y Poderes de Política Pública La controversia surge tras la decisión de la Jueza Laura Taylor Swain, emitida el 8 de mayo de 2026, de devolver (remitir) las dos demandas, tanto la que presentó la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP) como la que sometió la gobernadora Jenniffer González al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.

LUMA solicitó una paralización (stay) de esta orden mientras apela ante el Primer Circuito de Boston, pero el Gobierno argumenta que dicha paralización es improcedente.

Respecto a la demanda de la Gobernadora, el Gobierno enfatiza que la orden de remisión no es siquiera apelable. Citando el precedente de la Corte Suprema en Things Remembered, Inc. v. Petrarca, los abogados del estado señalan que, bajo la ley federal 28 U.S.C. § 1447(d), las órdenes de remisión basadas en la falta de jurisdicción o defectos en la remoción son finales e irrevisables.

Protección del bienestar público Uno de los pilares del argumento gubernamental es que las demandas representan un ejercicio legítimo del poder que tiene el estado de establecer política pública para proteger el interés público. El Gobierno busca asegurar que la operación de la red eléctrica descanse sobre una base legal válida, invocando el cumplimiento de las Leyes 29 y 120, las cuales regulan las alianzas público-privadas y los procesos de la AEE.

El documento legal subraya que estas leyes no son meras cláusulas contractuales, sino estándares regulatorios diseñados para garantizar la transparencia, salvaguardar el fisco y proteger el bienestar de los consumidores de energía en Puerto Rico.

El compromiso contractual de LUMA En cuanto a la acción de la P3A, el Gobierno recuerda que LUMA aceptó voluntariamente una "cláusula de selección de foro" en su contrato de Operación y Mantenimiento (T&D OMA). En dicho contrato, las partes acordaron litigar las disputas en los tribunales de Puerto Rico. "LUMA es un contratista privado que... acordó que sus disputas fueran escuchadas por el Tribunal del Estado Libre Asociado", reza la objeción, cuestionando por qué el operador privado ahora intenta evadir el foro que él misma firmó.

Un daño continuo al pueblo Para el Gobierno, cada día de retraso en los tribunales locales perjudica a los ciudadanos, quienes tienen el derecho de saber si el contrato de LUMA es nulo o válido bajo las leyes vigentes. Se argumenta que una paralización solo crearía procedimientos duplicados e inconsistentes, desperdiciando recursos judiciales.

Mientras, la JCF actuando como representante legal de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) bajo la ley PROMESA, sostuvo que de no concederse el cese de la orden de devolución, existe una posibilidad real de daño irreparable tanto para la empresa como para los ciudadanos de Puerto Rico, dado que los intereses en juego son de alta prioridad, por lo tanto pidió que se detenga el proceso ante las cortes estatales en lo que LUMA acude al foro apelativo.

FUENTE: El Vocero

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