LUMA apela determinación de Swain en controversia por incumplimientos

January 16, 2026

Consorcio procura frenar el trámite que inició la AAPP por presuntos incumplimientos contractuales

LUMA Energy acudió al Primer Circuito de Apelaciones de Boston en un intento por dejar sin efecto la desestimación de la jueza Laura Taylor Swain de la demanda que presentó el consorcio para frenar el trámite que inició la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) por presuntos incumplimientos contractuales.

La movida fue confirmada a través de una notificación presentada ayer a la jueza que preside la corte de quiebras bajo el Título III de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (Promesa) por la firma DLA Piper LLP, la cual tiene a su cargo la representación legal del operador del componente de transmisión y distribución de la red eléctrica de la Isla.

LUMA también acudió al foro apelativo luego de que Swain rechazó su solicitud para detener el pleito entablado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para declarar inconstitucional la decisión del Negociado de Energía de Puerto Rico de eximir a la empresa de responsabilidad por daños a enseres eléctricos ocasionados por interrupciones o vaivenes en el servicio eléctrico.

En el caso de la acción iniciada por la AAPP en julio del 2025, Swain concluyó que, aunque cuenta con jurisdicción relacionada bajo la Ley Promesa, le correspondía abstenerse de intervenir en la controversia, al determinar que esta debía resolverse en el foro local conforme al derecho y a lo dispuesto en el propio contrato original entre las partes.

En específico, la dependencia dirigida por el zar de Energía, Josué Colón Ortiz, notificó a LUMA siete áreas de alegado incumplimiento de contrato: el manejo de fondos federales, presupuestos operacionales, el apagón de abril de 2025, el manejo de vegetación, la entrega de informes financieros y el cobro de tarifas.

En su determinación, Swain destacó varios asuntos, como la naturaleza “puramente contractual” de la controversia que está regida por derecho estatal y la ausencia de un impacto inmediato o directo sobre la administración del caso de la bancarrota de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

La togada además señaló que el propio contrato de manejo y operación (OMA, en inglés) del componente de transmisión y distribución establece que las disputas deben resolverse en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.

La notificación por parte de AAPP dio paso a una “disputa técnica” que implica que un experto independiente analiza y toma una decisión final y vinculante sobre si hubo incumplimientos contractuales, sin embargo, LUMA solicitó auxilio de la corte federal de quiebras para que se obligara a la dependencia a resolver a través del proceso de mediación, alegando un cambio “unilateral” en la forma de dirimir la controversia.

Tras el dictamen, LUMA Energy indicó a través de declaraciones escritas que la decisión no representaba una validación “de los intentos del gobierno de cancelar un contrato y una extensión legalmente vinculantes creados, negociados y ejecutados por el Gobierno de Puerto Rico”.

FUENTE: El Vocero

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