Jueza concluye que el caso responde a poderes regulatorios del gobierno y debe verse en Puerto Rico
El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico ordenó este viernes devolver al Tribunal de Primera Instancia las dos demandas presentadas por el gobierno de Puerto Rico para impugnar la extensión del contrato de LUMA Energy, rechazando los argumentos de la empresa, la Junta de Supervisión Fiscal y un grupo de bonistas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
En una determinación de 35 páginas, la jueza federal concluyó que, aunque el tribunal tiene jurisdicción bajo PROMESA, las acciones deben atenderse en el foro estatal porque buscan hacer cumplir la política pública del gobierno y sus poderes regulatorios, no adjudicar reclamaciones económicas dentro del proceso de quiebra.
Las demandas —una presentada por la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y la AEE, y otra por la gobernadora Jenniffer González Colón— cuestionan la legalidad de la extensión contractual aprobada en 2022 que permitió a LUMA continuar operando el sistema de transmisión y distribución.
“El tribunal concluye que las acciones deben devolverse al tribunal estatal porque caen dentro de la excepción de poder regulatorio del gobierno”, establece la orden judicial.
Choque con argumentos de LUMA y la Junta
La decisión contrasta con los planteamientos de LUMA, la Junta Fiscal y acreedores, quienes insistieron en que el caso debía permanecer en el tribunal de Título III por su vínculo con la reestructuración de la AEE.
Estos sectores habían advertido que anular el contrato podría generar inestabilidad en el sistema eléctrico y afectar el proceso de quiebra, incluso retrasándolo por años.
Sin embargo, la jueza determinó que el elemento central del litigio es de naturaleza regulatoria: si la extensión del contrato cumplió con las leyes locales que rigen las alianzas público-privadas y la transformación del sistema eléctrico.
Poder regulatorio y no reclamo económico
El tribunal enfatizó que el gobierno no busca compensación económica ni recuperar activos de la quiebra, sino hacer cumplir disposiciones de ley relacionadas con contratación pública y política energética.
Ese elemento fue determinante para concluir que el caso cae dentro de la excepción que limita la remoción al foro federal cuando el gobierno actúa en ejercicio de sus poderes regulatorios.
La orden también subraya que el análisis no entra en los méritos de las demandas, sino únicamente en determinar el foro adecuado para atenderlas.
En el caso presentado por la AAPP y la AEE, la jueza añadió que el propio contrato de operación del sistema eléctrico contiene una cláusula que obliga a que disputas relacionadas se litiguen en tribunales de Puerto Rico, lo que refuerza la devolución del caso al foro estatal.
Las demandas alegan que la extensión del acuerdo suplementario incumplió requisitos legales, incluyendo aprobaciones regulatorias, legislativas y parámetros establecidos en las leyes que rigen las alianzas público-privadas.
Como parte de los remedios solicitados, el gobierno pide que se declare inválida la extensión y que LUMA colabore con un proceso ordenado de transición, incluyendo la entrega de información operacional, archivos, sistemas de clientes y coordinación de personal.
Con la decisión, el litigio regresa al Tribunal de Primera Instancia, donde se evaluará el fondo del caso.
Reacción de LUMA
Por su parte, LUMA Energy emitió declaraciones escritas ante la determinación judicial. “Nuestro equipo legal se encuentra revisando el documento y evaluando todas nuestras opciones legales. Reiteramos que, sin importar el foro donde finalmente se atienda el litigio, el contrato suplementario es válido bajo el ordenamiento jurídico aplicable, según confirmado por las autoridades locales que participaron en su firma y las grabaciones públicas donde se discutió el tema. Mientras tanto, continuaremos comprometidos y enfocados en la transformación del sistema eléctrico para brindar el servicio de calidad que nuestros clientes merecen”, lee el comunicado.
FUENTE: MetroPR


